Política de Cero Tolerancia al Acoso y Hostigamiento
BÁSICOS EN ALIMENTOS, S.A. DE C.V. — Febrero 2026
Vigente a partir del 1º de febrero de 2026. Documento confidencial y de uso interno exclusivo de BÁSICOS EN ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
Establecer un marco normativo interno uniforme, homogéneo y efectivo para prevenir, detectar, denunciar, investigar, sancionar y erradicar cualquier conducta que constituya acoso u hostigamiento en BÁSICOS EN ALIMENTOS, S.A. DE C.V. (“BÁSICOS”), sus empresas filiales y subsidiarias; en cumplimiento de la legislación vigente y las mejores prácticas corporativas en materia de ambientes laborales seguros.
Esta Política tiene como finalidad:
BÁSICOS tiene una Política de Cero Tolerancia a cualquier forma de acoso, hostigamiento o discriminación por motivo de género, orientación sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen étnico o nacional, raza, religión, condición migratoria, discapacidad, apariencia física o cualquier otra categoría protegida por la ley.
Esta Política aplica a todo el personal de BÁSICOS, con independencia de su nivel jerárquico, tipo de contratación o modalidad de trabajo (presencial, híbrido o remoto). También aplica a las conductas ejercidas o sufridas por parte de terceros con quienes los colaboradores interactúen debido a su trabajo: clientes, proveedores, visitantes y cualquier otro actor externo.
La Política incluye, de manera enunciativa mas no limitativa:
Esta Política se sustenta en el siguiente marco normativo aplicable en México:
| Ordenamiento | Disposición |
|---|---|
| 1. Ley Federal del Trabajo (LFT) | Art. 3 Bis (definición de hostigamiento y acoso sexual); Art. 47 Fr. VIII (rescisión sin responsabilidad por acoso); Art. 51 Fr. II (rescisión con responsabilidad patronal); Art. 133 Fr. XII (prohibición al patrón de permitir el acoso). |
| 2. NOM-035-STPS-2018 | Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — identificación, análisis y prevención. Contempla la violencia laboral como factor de riesgo. |
| 3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Define el hostigamiento y acoso sexual como formas de violencia de género; obliga a los patrones a implementar protocolos de atención. |
| 4. Código Penal Federal | Arts. 259 Bis (hostigamiento sexual con sanción penal) y disposiciones sobre discriminación y lesiones. |
| 5. NMX-R-025-SCFI-2015 (Norma Mexicana en Igualdad Laboral) | Certificación de igualdad y no discriminación; establece prácticas de gestión para ambientes laborales libres de violencia. |
| 6. Convenio 190 OIT | Primer tratado internacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo; amplía la protección a contextos digitales y externos al centro de trabajo. |
Conforme al Art. 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Elementos que lo distinguen:
Ejemplos de hostigamiento sexual:
Importante
El hostigamiento sexual es constitutivo de delito conforme al Art. 259 Bis del Código Penal Federal y puede ameritar denuncia penal independientemente del proceso interno en BÁSICOS.
El acoso sexual es todo comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, no deseado, que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. A diferencia del hostigamiento, puede ocurrir entre pares sin relación de jerarquía.
Clasificación por nivel de gravedad:
| Nivel | Conductas |
|---|---|
| Leve Verbal | Chistes, piropos o comentarios con connotación sexual; preguntas intrusivas sobre la vida sexual o sentimental; insinuaciones verbales reiteradas; uso de apodos con carga sexual. Se considera leve en cuanto a forma, pero su reiteración puede escalar a conducta grave. |
| Medio No verbal / digital | Miradas lascivas, gestos obscenos, exhibición de material pornográfico o imágenes de contenido sexual (incluyendo memes o GIFs); envío de fotos o videos de contenido sexual por correo, WhatsApp, Teams u otras plataformas digitales; acercamientos físicos excesivos e invasión reiterada del espacio personal. |
| Grave Físico / coercitivo | Contacto físico no consentido: tocamientos, pellizcos, roces, abrazos forzados, besos no deseados; intentos de agresión o asalto sexual; presión para obtener favores sexuales mediante amenazas laborales; sextorsión (chantaje utilizando imágenes íntimas). |
El acoso laboral o mobbing es el proceso por el cual una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema de manera sistemática y reiterada sobre un colaborador, con el fin de destruir su reputación, perturbar su desempeño laboral, dañar su salud psicoemocional o provocar su renuncia. Puede ocurrir en sentido descendente (superior a subordinado), ascendente (subordinados a superior) o entre pares.
Sus manifestaciones incluyen:
Ataques a través de medidas organizacionales
Ataques a las relaciones sociales
Ataques a la vida personal y a la dignidad
Agresiones físicas y verbales
Se entiende por discriminación laboral toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, identidad de género, estado civil o cualquier otra categoría que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos laborales en condiciones de igualdad.
Ejemplos de discriminación laboral en contextos actuales:
En el entorno laboral actual, el acoso y el hostigamiento se extienden a plataformas digitales. Se considera acoso y hostigamiento digital toda conducta descrita en los apartados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 que se realice mediante:
La aplicación de esta Política se rige por los siguientes principios fundamentales:
| Principio | Descripción |
|---|---|
| 1. Cero tolerancia | Ninguna conducta de acoso u hostigamiento será tolerada bajo ninguna circunstancia. |
| 2. Igualdad y no discriminación | Todos los colaboradores tienen derecho a un trato digno sin distinción alguna. |
| 3. Confidencialidad | Las denuncias y procesos se manejan con estricta reserva de identidad. |
| 4. Prohibición de represalias | Queda absolutamente prohibido tomar represalias contra quien denuncie de buena fe. |
| 5. Perspectiva de género | Los procesos incorporan enfoque de género conforme a la NOM-035 y legislación vigente. |
| 6. Debida diligencia | Toda denuncia se investigará de forma imparcial, expedita y documentada. |
| 7. Presunción de inocencia | El proceso garantiza el derecho de defensa del presunto infractor. |
| 8. Reparación del daño | Se contemplan medidas de reparación para víctimas cuando proceda. |
BÁSICOS garantiza canales accesibles, seguros y confidenciales para presentar denuncias. Cualquier colaborador puede acudir a uno o varios de los siguientes medios:
| Canal | Datos de contacto | Disponibilidad |
|---|---|---|
| Correo electrónico | [email protected] | 24/7 |
| Línea telefónica | 411-101-02-03 | 24/7 |
| Dirección de Recursos Humanos | Visita presencial a las oficinas corporativas | En cualquier momento |
| Superior jerárquico | Reporte directo (si no está involucrado en la conducta) | En cualquier momento |
| Línea de denuncia anónima | Disponible en [email protected] | 24/7 — sin necesidad de identificarse |
El protocolo para la atención de denuncias sigue los siguientes pasos:
| Paso | Qué ocurre |
|---|---|
| Paso 1 Comunicación directa | Si te sientes seguro(a) y es posible, comunica al presunto infractor que su conducta no es aceptable y exige que cese de inmediato. Este paso es opcional si existe riesgo para la víctima. |
| Paso 2 Notificación al superior | Reporta la situación a tu superior jerárquico directo o a la Dirección de Recursos Humanos de tu área. El superior está obligado a dar aviso inmediato a la Dirección General en un plazo no mayor a 24 horas. |
| Paso 3 Denuncia formal | Si el incidente involucra a tu superior, o te resulta incómodo reportarlo internamente, presenta tu denuncia directamente a los canales oficiales. Se levantará un acta formal de inicio de investigación. |
| Paso 4 Seguimiento | Se generará un número de folio y un(a) enlace designado(a) de la Dirección General te mantendrá informado(a) del avance de la investigación en todo momento. |
Una vez presentada la denuncia formal, se seguirá el siguiente procedimiento:
Las sanciones aplicables serán proporcionales a la gravedad de la conducta, al historial del infractor y al impacto sobre la víctima, conforme a lo siguiente:
| Tipo de conducta | Sanciones | Observaciones |
|---|---|---|
| Conducta leve | Primera falta: amonestación escrita con copia al expediente. Reincidencia: suspensión temporal sin goce de sueldo. | Verbal o escrita, con capacitación obligatoria. |
| Conducta grave | Suspensión temporal de 10 a 30 días. Segunda falta: rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para BÁSICOS. | Rescisión inmediata del contrato en casos de hostigamiento sexual con agravantes. |
| Conducta muy grave / hostigamiento sexual | Rescisión inmediata de la relación laboral conforme al Art. 47 de la LFT. Denuncia penal ante las autoridades competentes. | Aplica también para proveedores y terceros. |
| Represalias contra la víctima o testigos | Rescisión inmediata de la relación laboral. Se considera agravante en la investigación. | Se documenta como conducta independiente. |
La presente Política será revisada y actualizada siempre que resulte necesario, o cuando existan cambios relevantes en la legislación aplicable o en las mejores prácticas corporativas en la materia. La Dirección de Recursos Humanos y la Dirección General son responsables de su revisión y difusión.
BÁSICOS garantiza que esta Política sea conocida por todos sus colaboradores mediante su publicación en la intranet corporativa, entrega física o digital al momento de la contratación, su inclusión en los procesos de inducción y la capacitación periódica.
La presente Política entra en vigor a partir del 1º de febrero de 2026 y deroga cualquier versión anterior sobre la misma materia.
BÁSICOS EN ALIMENTOS, S.A. DE C.V. — Carretera Cortázar–La Estación Km. 1.5, Predio Santa Anita, Cortázar, Guanajuato, México, C.P. 38300.
Referencia NOM-035-STPS-2018: asinom.stps.gob.mx/upload/nom/48.pdf